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Creativo: ni sumiso ni devoto

Creativo: ni sumiso ni devoto

Ilustración
¿Cómo y cuánto cobrar por un trabajo? 
¿Qué leyes hay que conocer para hacer valer una obra artística?
Aquí dejamos algunos consejos.

Con aires de creativa que no luce traje y tacones, pensando que me había salvado de usar números, me dispuse a hablar de lo que nunca había querido. Las leyes, los impuestos y los contratos parecen ser la piedra en el zapato para quien nunca estudió Derecho o Contaduría. Por eso, le pregunté a un abogado, a una asociación y a un director administrativo varias cuestiones que atañen a todo el que trabaje en las industrias creativas. Aquí hay unos datos para que comprendamos que, además de deberes, también tenemos voz y voto. 

Propiedad-Industrial 

Del ingenio y el intelecto

1. Por más ganadora de Young Lions que sea su idea, si no está plasmada en una obra, no se protege. Nuestro consejo es: regístrela para evitar que sea copiada; aunque desde el momento de la concepción los derechos sobre la obra son suyos, el registro es una herramienta probatoria que demuestra su titularidad. Aquí puede ver de qué se trata la ley de Derechos de autor. En este otro enlace, es posible registrar sus obras completamente gratis y en línea.

2. ¿Se siente orgulloso de tomarle foto hasta al postre y se considera todo un artista? Los archivos multimedia capturados desde su celular pueden ser protegidos por el derecho de autor. Esta aplicación permite que registre una fotografía o un video desde un dispositivo móvil. El proceso es totalmente gratuito y deja descargar el certificado de originalidad y propiedad.

3. Si alguna de sus obras ha sido plagiada (como la canción “You need love” de Willie Dixon por parte de Led Zeppelin), pero usted no la registró ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, probar que es suya es posible; sin embargo, debe tener evidencias que demuestren que su obra fue la primera en realizarse.

4. Para las piezas colaborativas (en las que varias personas dan un aporte), cada coautor tiene los mismos derechos y deberes. En el momento de entregar su obra para que sea usada por un tercero, todos deben autorizar su utilización.

5. ¿Cansado de trabajar para alguien y que se quede con la titularidad de su obra? Lamentamos decir que no puede hacer nada. La obra por encargo otorga la titularidad y los derechos patrimoniales al contratante. Si le sirve de consuelo, el derecho moral de la obra será suyo hasta el fin de sus días.

6. En Colombia, 80 años después de que fallece un autor, su obra se vuelve de dominio público: eso significa que puede usarla cualquier persona.

¿Homónimos de marcas?

Nada de eso. La propiedad industrial protege su marca, lema y logo. Estos son nuestros consejos para que no termine con supuestos tocayos que quieran quitarle su emprendimiento:

1. Si pretende trabajar en su propia marca durante varios años, lo recomendable es registrarla en la Superintendencia de Industria y Comercio para diferenciarse y, sobre todo, para tomar acciones legales en caso de encontrar otras marcas o productos similares en el mercado. Para esto no necesita hacer filas: la marca, el lema y logotipo pueden registrarse en línea: aquí puede ver una guía con información más precisa.

2. Antes de registrar una marca o un lema –ya sea de su empresa o para la que esté trabajando– debe tener todos los elementos textuales y gráficos, clasificar los productos, buscar antecedentes marcarios –eso significa: busque ideas similares, no sólo en Internet, porque es probable que alguien se le haya adelantado–, pagar las tasas oficiales y llenar los formularios correspondientes.

3. Si desea que su empresa tenga presencia más allá del territorio colombiano, debe registrar su marca en cada país al que pretende llegar.

Derechos

¿Es que mi cara no vale?

1. ¿Va por la vida haciendo retratos? Le aconsejamos que tenga la autorización expresa de las personas para usar su imagen. De lo contrario, lo pueden demandar o interponer una tutela en su contra.

2. La autorización no tiene mayor ciencia: usted mismo la puede hacer y evitarse algunos líos judiciales o legislativos. Básicamente, el papel debe expresar quién presta su imagen y para qué fines.

3. Si usa una imagen o video que tenga como objeto un hecho público o una conferencia, no necesita una autorización porque las personas se expusieron públicamente; sin embargo, los protagonistas de la obra pueden presentar acciones por vía judicial (demanda que se presenta con fines monetarios) o constitucional (tutela que se presenta por vulneración de algunos derechos).

4. Si usted usa algún video o imagen viral donde aparecen personas y no son parte de una exposición pública, ellas pueden interponer algún tipo de acción debido a que en ningún momento hubo una autorización.

Lea la letra menuda

1. Lo principal que un convenio debe tener estipulado son los datos de la empresa, los del trabajador, la fecha y duración, el contrato que se celebra, los servicios que se prestan, las condiciones (horarios o lugar de trabajo) y la remuneración; lo demás son algunas presunciones que pacten los involucrados.

2. Tenga en cuenta los beneficios de su tipo de contrato: aquí puede encontrar información con fuente de la Constitución colombiana.

3. Si no hay contrato y realiza su trabajo con cuenta de cobro o factura, esto es lo fundamental que debe presentar:

Su número de cuenta bancaria.

El RUT, que puede obtener o actualizar en línea.

La fotocopia de su cédula.

La cuenta de cobro diligenciada.

Su condición tributaria anual.

4. Es importante que lea bien todo, una cláusula puede hacer que tenga pesadillas.

Contratos

Sr. Cobranza

Aunque los números en algún momento fueron mi pasatiempo, nunca me gustó escuchar las palabras que implican cifras y obligaciones como Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Angustiada, acudí al director administrativo de la revista, quien me rescató y me dio algunos consejos, entre ellos: “Uno tiene dos cosas fijas en la vida: la muerte y los impuestos”. No se las dé de avispado, evadir impuestos puede acarrearle varias sanciones. Esto nos dijo el contador Víctor Cárdenas:

1. Como freelance, a usted le pueden hacer un contrato por prestación de servicios o pedirle cuentas de cobro; para esto, usted debe saber que:

- Si su pago sobrepasa a un salario mínimo mensual legal vigente (cinco palabras que hay que memorizar con la sigla smmlv), debe aportar a la seguridad social 28,5% de su pago, que será repartido así: 13% para salud y 15,5% para pensión.

- Si sus pagos mensuales sobrepasan los dos millones de pesos (tres smmlv), usted debe aportar 28,5% del 40% de su pago para seguridad social. Para ser más claros, le damos este ejemplo:

Salario total: 3 000 000 de pesos.

40% del salario: 1 200 000 pesos.

28,5%: 342.000 pesos. Ese es su aporte para seguridad social.

- Si realizó un trabajo por cuenta de cobro, usted debe saber que de su pago descuentan retención en la fuente (recaudo anticipado del impuesto sobre la renta) y reteica (recaudo anticipado del impuesto de industria y comercio).

2. Si usted es empleado, debe aportar 8% del salario para su seguridad social, lo restante lo asume la empresa.

3. Si sus ingresos anuales superan los 36 millones de pesos, usted debe declarar renta. Vea aquí todo sobre ese maravilloso impuesto.

4. Es muy importante que tenga en cuenta que declarar renta no es lo mismo que pagar. Cuando usted declara, informa a las autoridades en qué invirtió (o gastó) su sueldo. Lo que paga se deduce de los gastos fijos anuales con respecto a su salario, que puede ser desde cero pesos en adelante.

“¡Págueme!”

Lo que hacemos con pasión no significa caridad. Por eso ¡exigimos nuestros pagos!

1. ¿Un logotipo se hace por $100.000 o $700.000? Estas son algunas bases para que cobre por su trabajo:

- Como no estamos solos y hay asociaciones que velan para que la industria sea más competitiva, a partir de un análisis en el mercado y con un personal experto en finanzas, estas son las tarifas para el año 2016 propuestas por Adgora: descárguelas aquí.

- Otra forma de calcular el pago, puede ser por el trabajo realizado o por hora, más o menos así:

Precio de Trabajo = Costos Fijos + Costos Variables + Utilidades + Impuestos + 10% posible descuento = Precio Total

Hora de Trabajo = 8 Horas x 5 Días x 4 Semanas = 160 Horas x Mes / Dividido (cantidad de ingresos que quiere recibir al mes) = Valor x Hora.

2. Si a usted le incumplen en un pago, debe hacerse lo que diga en el contrato; si no se especifica, la Ley del Consumidor obliga al cliente a pagar la totalidad del trabajo por medio de una demanda.

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Más allá de números y leyes, este artículo lo hicimos como un servicio social para que usted se informe, comprenda y, en caso de necesitarlo, proceda y se asesore. Por último, recuerde: ¡creativo: ni sumiso ni devoto!

La información suministrada de derecho de autor, propiedad intelectual y derechos de imagen fue de M&M Lawyers, “La Firma de Abogados de los Artistas”; sobre tarifas mínimas y contratos, Adgora; otras formas de cobrar por Publicidad Pixel; y sobre impuestos, Víctor Manuel Cárdenas, director administrativo de la Editorial Bienestar.

Andrea Gómez
Publicista. Amante del cine y la buena música. Es publicista de profesión pero amante de las letras y el comportamiento humano. Intenta vivir y dejar vivir.
Publicista. Amante del cine y la buena música. Es publicista de profesión pero amante de las letras y el comportamiento humano. Intenta vivir y dejar vivir.

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