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Guía de pensiones para milenials

Guía de pensiones para milenials

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Si usted es de los que no sabe cómo cotizar pensión, cuánto tiene que pagar y por qué tiene que hacerlo si “igual no se va a pensionar”; aquí le explicamos todo lo que debería saber para ser un adulto responsable con su futuro.

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uando era niña tuve la membresía de Blockbuster (una tienda para alquilar películas en VHS, queridos centennials). Entonces tendría unos seis años, estábamos en el 2001 y la vigencia de mi tarjeta estaba garantizada hasta que cumpliera los 18 (en 2012). La fecha se me hacía lejanísima. Faltaban casi 12 años, ¡el doble de lo que tenía de vida!

Por supuesto los 18 me llegaron (Blockbuster cerró en Colombia ese mismo año) y no me di cuenta en qué momento pasó tan rápido ese tiempo. Ni siquiera recuerdo haber hecho uso de la membresía...

Ahora, a mis 24, me siento de la misma manera cuando pienso en futuros más lejanos. No quisiera casarme ni tener hijos, así que una de las fechas “trascendentales” que se me vienen a la cabeza al imaginar la verdadera adultez es el momento en que me pensione.

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Si las reglas siguen como están hoy, habré de pensionarme en el 2051. Faltan muchísimos años (nuevamente: ¡más del doble de lo que tengo de vida!) y cuesta imaginarse a sí misma tan a futuro. Más aún cuando varios de mis amigos no se preguntan por su vida más allá del fin de mes.

Pero como los años llegan sin que nos demos cuenta, es importante entender cómo funciona esa cosa extraña y casi mística que es el sistema pensional en Colombia. En especial porque si usted, lector milenial o no, es de los que dice que “los jóvenes no nos vamos a pensionar”, podría llevarse sorpresas, pues resulta que [SPOILER ALERT] sí es posible. Y es mejor empezar desde ahora. Además, el actual gobierno planea presentar una reforma pensional y vale la pena estar pendientes para comprender qué modificaciones piensan hacer.

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Historia patria

Empecemos por el comienzo. Una pensión es un pago mensual que reciben los trabajadores en el momento de su retiro laboral. Suele ser por vejez cuando se alcanza la edad, que en Colombia es de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. Sin embargo, también puede ser por invalidez o supervivencia tras la muerte de algún familiar (lo que comúnmente se llama “heredar la pensión”), pero ya hablaremos de esto. Primero un poco de historia.

Las pensiones existen en Colombia desde que somos una república, según me explicó Juan Pablo Sandoval, docente de Economía de la Universidad Nacional. De acuerdo con J. D. Monsalve en su libro El ideal político del Libertador Simón Bolívar, “el decreto del Congreso del 23 de julio de 1823 otorga  la primera pensión estatal en Colombia en favor del Libertador Simón Bolívar, por el valor de 30.000 pesos anuales”. Y después de él, fue concedida a los soldados y familiares de quienes participaron en el proceso de Independencia.

Más de cien años más tarde, en 1946, se creó el Instituto Colombiano de Seguros Sociales (lo que los abuelos llaman “el seguro social”) para garantizar la pensión de quienes trabajaban en empresas privadas, pues los empleados públicos tenían derecho a pensión a través del fondo de cada compañía. Los empleados de Telecom, igual. Para los empleados del gobierno estaba Cajanal y para los de los gobiernos locales, existían las cajas nacionales y territoriales de cada departamento o municipio.

Entonces había más de cien regímenes y cada una de estas cajas y fondos tenía sus propias reglas para pensionar en cuanto a tiempo y edad. Mi abuela, por ejemplo, trabajó para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) durante 22 años y cuando cumplió los 50 le informaron que le había llegado el momento de su pensión (ahora lleva 32 años cobrándola).

No fue sino hasta 1976 que se organizó un sistema de pensiones público, nacional y obligatorio, con edades y semanas de cotización establecidas; 55 años para las mujeres y 60 para los hombres, después de 1.000 semanas cotizadas. Pero, oh sorpresa, este sistema no funcionó muy bien, pues la idea era que empresa, empleado y Estado aportaran mensualmente, en unos porcentajes determinados, para que al final de la vida laboral el empleado tuviera un dinero, más un subsidio del Estado, que le permitiera tener una vejez tranquila.

Según Sandoval, el Estado se demoró con los pagos y, al ver que este no ponía su parte, pues las empresas tampoco lo hicieron. Al final, los aportes que hacía el empleado no eran suficientes y el Estado tenía que correr con un subsidio mucho mayor.

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El sistema hoy

Así fue que llegamos a la década de los noventa, con un sistema pensional que requería reorganizarse y reestructurarse para garantizar una mayor cobertura, pues tan solo el 20% de los adultos en edad de pensión, la obtenían (25 años después las cosas no han mejorado sustancialmente, pues la tasa de cobertura es apenas del 23%).

En 1993 aparece la ley 100; la norma madre de todo el sistema pensional actual, que estableció los parámetros para la afiliación y pensión en dos regímenes: el Régimen de Prima Media, RPM (a.k.a. el público), y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, RAIS (el privado). Al tiempo que desmontó los regímenes que existían antes.

Ahora los trabajadores no reciben su pensión dependiendo de si trabajan para el Estado o para un privado, sino del régimen al cual se afilien. Y aunque escojan un fondo al comienzo de su vida laboral, pueden trasladarse de uno a otro, cada cinco años. Eso sí, el último traslado solo puede hacerse cuando falten diez años para cumplir la edad de pensión.

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RPM era administrado en un comienzo por el Seguro Social; pero desde 2012 está en manos de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones; una empresa del Estado.

El RAIS es administrado por los fondos de pensión privados: Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia (antes Old Mutual); que le pertenecen a grupos económicos.

Existen también los regímenes especiales, en donde están los pensionados del Congreso, el magisterio y las Fuerzas Militares. Además, de aquellos pensionados que aún sobreviven de las cajas y fondos estatales (como mi abuela). Estos regímenes los administra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), pero no voy a profundizar en ellos.

Actualmente, solo entre RPM y RAIS, el sistema cuenta con 1,5 millones de pensionados; 22,6 millones de afiliados y 6,5 millones de cotizantes (quienes están afiliados y efectivamente pagan sus aportes con juicio). Lo ideal sería que todos estuviéramos cubiertos, pero desafortunadamente, como dice Iván Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, “el sistema pensional es el gran ausente en la vida de la gente”.

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¿Cómo funciona?

Colombia es un país que gusta de estar innovando y en lugar de diseñar un sistema con unas reglas claras para todos, prefirió tener un sistema de dos regímenes con condiciones distintas para cada uno. “En el mundo hay muchos modelos de sistemas pensionales, pero el que eligió Colombia no es el más recomendable”, explica Jaramillo, pues en lugar de complementarse, los regímenes compiten entre sí.

De modo que escoger a cuál pertenecer no es una tarea sencilla ni secundaria, pues cada uno tiene sus propias condiciones y beneficios.

RPM funciona como una gran bolsa a la que todos sus afiliados aportan para la pensión de los viejos. El dinero no se invierte sino que apenas entra el pago de los cotizantes, se entrega a los pensionados, más un subsidio que da el Estado.

Por eso se dice que Colpensiones tiene un déficit, porque para que el sistema funcione debería haber diez jóvenes cotizando por cada adulto pensionado. Demográficamente solo hay cinco, pero cotizando apenas hay dos. Stefano Farné, director del Observatorio de Mercado de Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Externado, dice que “aún si todos los jóvenes estuvieran en Colpensiones, el déficit seguiría existiendo, porque en un futuro tendremos siempre menos jóvenes”. Pero además, porque ocurre un fenómeno muy colombiano con Colpensiones y es que las pensiones más altas reciben los subsidios más altos, lo cual termina siendo sumamente inequitativo.

De modo que, de los casi 30 billones de pesos que necesita Colpensiones para garantizar la pensión de 1,3 millones de pensionados, solo 17,8 los obtiene a través de las cotizaciones.

El resto, 9,2 billones (en 2018 según cifras de Colpensiones), los tiene que cubrir el Estado a través del Presupuesto General de la Nación. Es decir, proviene de lo que pagamos todos los colombianos en IVA y otros impuestos.

RAIS, por su parte, funciona con el ahorro que cada cotizante va depositando en una cuenta individual a su nombre. Las administradoras de fondos de pensión (AFP) toman el ahorro y hacen inversiones en la bolsa o en acciones, para obtener rentabilidad y hacer crecer el capital de los cotizantes.

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La rentabilidad es un elemento fundamental en el RAIS, pues el 70 por ciento de la cuenta de ahorro pensional de alguien que ha cotizado regularmente desde la creación de los fondos de pensiones serán esas rentabilidades (ganancias por las inversiones de la administradora) y solo el 30 por ciento provendrá de los aportes, según cálculos de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensión y Cesantías (Asofondos).

Y dependiendo del nivel de riesgo que se escoja, varía la rentabilidad (a mayor riesgo, mayor rentabilidad). Pero en cualquier caso, por ley está garantizado un rendimiento mínimo que el Estado les exige a las AFP, según explica Jorge Llano, vicepresidente técnico de Asofondos. Si en un periodo las inversiones no obtienen lo suficiente para cubrir este rendimiento mínimo, los fondos deben poner de su dinero para cubrir las pérdidas de los cotizantes. Hasta ahora, esto nunca se ha presentado y de acuerdo con la Superintendencia Financiera, la rentabilidad real está por encima de ocho por ciento.

La idea era que con la ley 100, Colombia tuviera únicamente este modelo (y para su diseño copió y pegó el sistema de Chile). Pero el proyecto no pasó y por eso tenemos este Frankenstein de sistema. Lo que esperan los expertos es que la reforma de este gobierno resuelva los inconvenientes de cada régimen.

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¿Y qué hay que hacer para pensionarse?

Desafortunadamente Rodrigo Galarza, abogado especialista en pensiones, tiene razón cuando dice que la idea de que la pensión en Colombia es un derecho, es carreta. Es un derecho al cual se tiene acceso si, y solo si, se cumplen unos requisitos (en primer lugar: cotizar). Y los requisitos dependen del régimen al cual se esté afiliado.

En RPM uno debe cumplir unas semanas cotizadas (ojo, cotizadas, no trabajadas) y una edad. En este momento: 1.300 semanas, y 57 años para las mujeres y 62 para los hombres, como ya habíamos contado. (En 1994 se estableció un total de 1.000 semanas, pero con la reforma de 2003 se acordó un aumento anual de 50 semanas hasta llegar a las 1.300 de hoy). En resumen: la pensión en RPM se basa en la promesa de que al cumplir con las semanas y la edad, ya se es merecedor de una pensión. ¿De cuánto?, paciencia que ya vamos para allá.

Mauricio Ortiz, expresidente de Colpensiones, dice que es relativamente fácil pensionarse en Colombia, porque si una mujer comienza a trabajar a los 22 años, como yo, de los 35 que hay hasta llegar a la edad de pensión, solo necesita tener cotizados 25, el equivalente a 1.300 semanas (en la mayoría de sistemas se exigen 35 años o más, según Ortiz). Es decir, yo podría no trabajar durante 10 años y aún así, alcanzaría a tener pensión en el Régimen de Prima Media.

Con los privados la cosa cambia porque lo que importa es el dinero ahorrado. Por eso en las AFP siempre dicen que es posible pensionarse antes. Pero el truco está en que para conseguirlo hay que tener al menos el capital suficiente para recibir un salario mínimo como pensión durante el tiempo que se viva luego de jubilarse.

Llano dice que no es despreciable el número de personas que toma la opción de pensionarse anticipadamente, bien sea para obtener beneficios tributarios o en caso de quedar desempleados a una edad donde es complicado conseguir trabajo.

Ahora bien, la diferencia en la edad de pensión entre hombres y mujeres no tiene una explicación económica racional. Supuestamente se concibió como una compensación porque las mujeres gastamos más tiempo de nuestras vidas en tareas de cuidado y del hogar. Pero, lejos de favorecernos, la medida termina perjudicándonos porque debemos completar en menos tiempo el mismo número de semanas que los hombres, en el RPM; o más dinero en el RAIS (porque las mujeres vivimos más). Y esto incide directamente en que tengamos menor cobertura y pensiones más bajas.

separadorBueno, ¿y de cuánto es la pensión en cada régimen?

Aquí comienzan a complicarse un poco las cosas. Pero, calma, no desespere. Tome aire, papel y lápiz, y siga leyendo.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que en Colombia, por ley, no se puede recibir como pensión menos de un salario mínimo vigente ni más de 25.

El monto que se va a recibir como pensión en Colpensiones actualmente se saca del promedio del sueldo en los últimos diez años trabajados (por eso no se puede trasladar de un fondo a otro en este periodo). Sin embargo, el pensionado no recibe el 100% de ese promedio, sino un porcentaje llamado tasa de reemplazo. Según explica Luis Fernando Ucross, gerente de determinación de derechos de Colpensiones, esa tasa se calcula de acuerdo con una fórmula decreciente, de la siguiente manera:

Para aquellas personas que cotizaron en promedio dos salarios mínimos, la tasa de reemplazo está entre el 63 y el 80 por ciento del sueldo. Quienes cotizaron por 25 salarios mínimos, la tasa de reemplazo estará entre el 55 y el 70,5 por ciento del sueldo.

“La norma permite, además dice Ucross que por cada 50 semanas adicionales cotizadas, la tasa de reemplazo aumente en un 1,5 por ciento, sin exceder el techo máximo para cada caso”. Es decir, si usted llegó a la edad de pensión con 1.500 semanas, su tasa de reemplazo podría aumentar en un seis por ciento.
f4Con las AFP la tasa de reemplazo depende, una vez más, del capital ahorrado y del cálculo de cuántos años le quede de vida al recién pensionado. La fórmula que hacen, más o menos, sale de promediar el dinero que se ahorró durante toda la vida (aportes más rendimientos) y se divide por la expectativa de vida del cotizante y sus beneficiarios. Para las personas de menos ingresos simplemente se les asegura el salario mínimo con 1.150 semanas sin necesidad de hacer el cálculo.

En cualquiera de los dos casos, en Colombia no es obligatorio pensionarse cuando se cumple la edad, por lo que es posible, si así se quiere, seguir trabajando y acumular más capital para la pensión en las AFP o más semanas en el RPM (es lo que recomiendan muchos expertos, si se tiene la posibilidad).

Hay quienes dicen que las tasas de reemplazo son mucho más bajas en las AFP que en Colpensiones. Lo que señala Llano es que esa es una afirmación que muchos hacen hoy porque, claro, los 162.642 pensionados que tiene hoy el RAIS empezaron a cotizar en este régimen desde que existe (es decir, hace apenas 25 años) y no pudieron ver los beneficios de los intereses que se reinvierten durante 30 o 40 años hasta convertirse en capital.

Aunque, según la Superintendencia Financiera, la tasa de reemplazo promedio en ambos regímenes rodea el 80% es importante que al momento de decidirse por uno u otro tome en consideración las demás variables para que no le pase lo que a Íngrid Villate, la tía del man con el que vivo. Como ella no tenía claras las condiciones, se pasó de un régimen a otro sin saber, no revisó nunca su historial laboral y hace un mes, cuando llegó a la edad de recibir su pensión, terminó decepcionada con la noticia de que ni cumple con las semanas y el dinero ahorrado en Porvenir solo le alcanza para una pensión de un mínimo (cuando ella gana ahora más que eso).

Claro, ella fue afortunada porque al menos consiguió algo de pensión, pues la mayoría de colombianos no logra cumplir con ninguno de los requisitos para obtener una pensión por las altas tasa de desempleo e informalidad.

De modo que, para no sufrir decepciones tras 30 años de trabajo, lo mejor es entender qué se obtiene, más o menos, en cada régimen. Y para ello, según explica Ucrós, las administradoras ofrecen el servicio de doble asesoría que puede solicitar apenas vaya a entrar al mercado laboral, si está pensando en cambiarse de régimen o si está a diez años de pensionarse.

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“Pa’ qué cotizar si igual no nos vamos a pensionar”

Uno de mis amigos más cercanos me decía que no entendía por qué tiene que ser obligatorio cotizar a pensión (en 1993 se hizo obligatorio para todos los empleados dependientes y en 2003 para los independientes). Y creo que hay varias razones para responderle.

Cuando conversé con Jorge Llano me dijo que la tasa de pobreza en la tercera edad en Colombia es de más del 35 por ciento, aunque la cifra no se puede validar, según me dijo. Sandoval sostiene que es cercana al 50 por ciento. De seis millones de adultos mayores que hay en nuestro país, es probable que entre dos y tres millones vivan en condiciones de pobreza.

Así que en primer lugar, se cotiza a pensión para que los colombianos tengamos una vejez protegida, como dice Luis Fernando Ucross. Y porque, como dice mi amigo Julián, quien es la voz de mi conciencia de ahorro, “la pensión es algo fijo que voy a tener cuando viejo, aunque lo ideal sea hacer inversiones y tener ahorros en otros lados”.

La cotización en pensión, además, puede entenderse como un seguro todo riesgo que uno adquiere al tiempo que ahorra para su vejez, pues, como mencioné al comienzo, es posible tener una pensión por invalidez o sobrevivencia y, de acuerdo con Jaramillo, estas reglas son más claras. Tanto para el RPM como para el RAIS una pensión de invalidez o sobrevivencia se logra bajo los mismos criterios.

Para invalidez se necesitan 50 semanas cotizadas en los últimos tres años anteriores a la fecha en la que se declare la pérdida de capacidad laboral.

La sobrevivencia se refiere a que si uno está cotizando y tiene a su cargo hijos, hermanos, padres que dependan de uno, en caso de muerte estas personas quedan cubiertas con una pensión de sobrevivencia. Y para adquirirla se necesitan las mismas 50 semanas, dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de muerte.

¿De cuánto es el valor de esas pensiones? Para Colpensiones, depende del número de semanas y del ingreso base de cotización de los últimos diez años o del promedio del mismo si no se tienen diez años cotizados, de acuerdo con Ucross. En las AFP, depende del dinero que se tenga en la cuenta individual.

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La pregunta del millón: ¿cómo se cotiza a pensión?

La ley determina que el aporte a pensión corresponde, en ambos regímenes, al 16 por ciento del sueldo devengado (antes de 2003 era el 15 por ciento).

En el caso de los bendecidos y afortunados empleados dependientes, de ese 16 por ciento, el 12 por ciento lo paga el empleador y el 4 por ciento restante, lo paga el empleado. Prácticamente no tienen que hacer nada porque las empresas se encargan de hacer la cotización, no obstante vale la pena estar pendientes de que efectivamente hagan los pagos y que el historial laboral quede registrado correctamente en la administradora de pensión. Con revisar una vez al año o cuando se cambie de trabajo, es suficiente.

Los independientes, como somos nuestros propios jefes, tenemos que correr con el 16 por ciento completo, pero lo pagamos sobre el 40 por ciento del sueldo que recibamos (esto es el llamado Ingreso Base de Cotización -IBC).

Como muchos de nosotros somos freelancers, tenemos varios trabajos al tiempo y no recibimos el mismo pago todos los meses, la cotización debemos hacerla por el IBC del total de lo que ganemos cada mes. Afortunadamente en este momento el pago de la planilla se presenta mes vencido después de cobrar (y solo si se recibe más del mínimo), lo que nos facilita hacer las sumas y restas para aportar lo que se debe.
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Siendo independientes debemos ser más responsables sobre nuestros aportes a pensión y salud porque nadie va a pagar eso por nosotros. Sé que muchas veces es difícil, pues mis amigos Cristian y Erick me cuentan que duraron varios años sin cotizar porque debían tomar una decisión: pagaban arriendo o pagaban seguridad social. Pero en la medida de lo posible, es importante ser conscientes de esta responsabilidad y hacer los aportes correspondientes al sueldo que recibamos.

Lo que definitivamente no hay que hacer es lo que hace Julián: aportar todos los meses sobre el salario mínimo. Está muy bien pagar la planilla por el mínimo cuando se gane menos, pero el no aportar por el valor devengado tiene varias consecuencias. En primer lugar, el monto de lo que Julián ahorra en Porvenir es menor de lo que ahorraría si pagara lo que debe; es decir, a la larga su pensión se está afectando. Por el otro, la UGPP es como la DIAN de las pensiones, y vigila que se estén haciendo los aportes correspondientes a lo que cada empleado gana.

Además, recuerde, desde el 2003 el aporte a pensión es obligatorio y no se puede cotizar solo a salud.

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El momento es ahora

Erick, otro de mis grandes amigos, aprovechó cuando le conté que estaba planeando escribir este artículo para preguntarme qué le convenía más.

Creo que esa es la pregunta que nos ronda a muchos en la cabeza cuando tocamos estos temas y si esperaba una respuesta concreta, lamento decepcionarlo, pues coincido con lo que me aseguró Ucross: “Decir que de manera general es más atractivo Colpensiones o un fondo privado es una falacia”.

Vale la pena estudiar cada caso con detalle, revisando los factores a tener en cuenta: IBC, posibles beneficiarios en caso de muerte, a cuántos años se está de pensionarse, a qué edad se arranca a cotizar, cómo se ha llevado la historia laboral… Todo eso estudian las administradoras a la hora de hacer la doble asesoría. Por eso, creo que lo más recomendable, si después de leer esto no sabe a qué fondo afiliarse, es visitar las oficinas de las administradoras y pedir la asesoría que mencioné antes.

Al Estado le conviene que se cotice en Colpensiones para no tener que sacar tanto dinero del Presupuesto General. Los fondos privados dicen que a los jóvenes nos convienen más las AFP porque entre más pronto entremos al sistema, más dinero lograremos capitalizar.

Y el vicepresidente de Asofondos menciona un beneficio adicional: como en las AFP lo que importa es el monto ahorrado, si planea pasar largas temporadas fuera del país, el dinero que se tiene en una administradora privada se sigue rentabilizando a pesar de no hacer aportes. Como en RPM se acumulan es semanas, en el momento que se deje de cotizar, se paran las semanas cotizadas.

Pero incluso, independientemente del régimen al cual se esté afiliado, desde 2014 existe una opción para no dejar de aportar: el decreto 682 permite que los colombianos residentes en el exterior puedan acceder al Sistema General de Pensiones y hacer sus aportes como independientes.

De modo que la gran conclusión es la que siempre nos han dado los papás: lo que más nos conviene a todos es ahorrar, empezar a cotizar tan pronto se arranque la vida laboral y procurar no dejar de hacerlo (a pesar de la inestabilidad laboral a la cual estamos sometidos muchos jóvenes).

Lo último es recordar que no se trata de una membresía a Blockbuster, sino de una decisión seria y para toda la vida. Este artículo retoma las muchas variables a tener en cuenta y trata de explicarlas con la mayor claridad. Sin embargo, después de pasar varias semanas consultando fuentes expertas y evaluar con ojo atento las dos caras de la moneda, mi consejo es que se tome un tiempo para una doble asesoría: escuche los pros y contras de ambos regímenes, contraste la información y tenga en cuenta las particularidades de su caso.

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Luisa Fernanda Gómez
Periodista bogotana (cachaca, no rola). Feminsta. Ex consumidora compulsiva de café en rehabilitación por problemas mentales. Fact-checker de Colombiacheck. @i_lusa en Instagram y en la vida.
Periodista bogotana (cachaca, no rola). Feminsta. Ex consumidora compulsiva de café en rehabilitación por problemas mentales. Fact-checker de Colombiacheck. @i_lusa en Instagram y en la vida.

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